
El profesional tiene derecho a su Fondo de Previsión Social desde el momento en que se colegia. El COP lo registra, automáticamente, como integrante del programa y desde ese momento puede gozar de sus beneficios, manteniéndose al día y teniendo en cuenta el periodo de carencia (si es que se atrasara alguna vez en el pago de su colegiatura).
El colegiado tiene derecho a un fondo económico de S/. 5,250 del que puede disponer para:
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Fallecimiento: |
S/. 3,500.00 |
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Sepelio: |
S/. 1,750.00 |
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Enfermedad o accidente: |
S/. 350.00 |
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Maternidad: |
S/. 350.00 |
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Invalidez: |
S/. 3,500.00 |
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Otros beneficios:
Exoneración de cuota societaria.
Suspensión del pago de la cuota societaria única.
Número de beneficios:
- Por enfermedad, accidente o maternidad se pueden otorgar seis por colegiado, tres por la misma causal.
- La maternidad y/o alguna enfermedad relacionada al proceso de gestación, serán consideradas como beneficios con una misma causal: gravidez.
No olvide que:
- Su fondo estará disponible siempre y cuando aporte puntualmente su cotización mensual.
- Los montos entregados por enfermedad, accidente o maternidad son deducibles del capital por fallecimiento.
- Puede fiscalizar el manejo administrativo del fondo en su colegio regional y en el Colegio Odontológico del Perú.



















