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Por fallecimiento y/o sepelio:

- Solicitud simple redactada por cualquiera de los familiares o interesados, en formato oficial del COP, al Colegio Regional.

- Copia de la partida o certificado de defunción.

- Copia del comprobante de los gastos funerarios en el que figure el nombre de quien hizo el desembolso o de la constancia de subvención emitida por la entidad correspondiente.
 

HAY PLAZO A PARTIR DE LA FECHA DEL DECESO.

Si el cirujano dentista activo hubiera dejado un "sobre de declaración de beneficiarios", éste se abrirá en reunión del Comité de Administración y se pagará a las personas designadas el capital por fallecimiento, respetándose los porcentajes si los hubiera consignado, caso contrario el monto se entregará a prorrata entre todos los beneficiarios declarados. Si fuesen menores de edad, el beneficio se entregará a su progenitor o tutor.

Si no existe un "sobre de declaración de beneficiarios", el subsidio se entregará a los herederos legales del causante, de acuerdo a lo que señala el Código Civil y en las mismas cantidades.
 

Por enfermedad o accidente:

- Debes dirigir una solicitud simple, en formato oficial del COP, a tu Colegio Regional.

- Adjuntar el *certificado de salud original del Banco de la Nación o el documento original de Institución Pública de Salud o Fuerzas Armadas.

* Detallar: diagnóstico, fecha de inicio de enfermedad o accidente y del descanso médico (con su lapso de tiempo), además de la firma, sello, colegiatura del médico tratante y la fecha de emisión.

- Si el certificado de salud es emitido por médico particular, deberá estar visado por MINSA.

- Firmar el formulario: "Hoy por ti, mañana por mí", donde te comprometes a seguir cotizando puntualmente.

- Presentar exámenes auxiliares, según complejidad del caso.

EL PLAZO MÁXIMO PARA REALIZAR LOS TRÁMITES ES DE 60 DÍAS LUEGO DE OCURRIDO EL PERCANCE O DESDE EL MOMENTO QUE EL MÉDICO INDIQUE DESCANSO.

El beneficio por enfermedad o accidente corresponde al 10% del capital por fallecimiento.
 

Por maternidad:

- Solicitud simple, en formato oficial del COP, dirigida al Decano de tu Colegio Regional.

- Certificado o partida de nacimiento del recién nacido.

- Firmar el formulario: "Hoy por ti, mañana por mí", donde te comprometes a seguir cotizando puntualmente.

OJO: El beneficio por maternidad se otorga a la cirujana dentista activa o a la esposa del cirujano dentista activo. En caso que ambos padres sean colegiados activos podrán solicitarlo por separado.
 

EL PLAZO ES DE DOS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE NACIMIENTO.

Este beneficio corresponde al 10% del capital por fallecimiento. Puede proceder dentro del período pre o post natal (en casos debidamente justificados se puede acceder a éste durante los primeros meses de gestación) y se otorga tres veces como máximo a partir del tercer año de colegiatura.
 

Por invalidez:

- Solicitud simple, en formato oficial del COP, a tu Colegio Regional.

- *Certificado de salud original del Banco de la Nación o el documento original de Institución Pública de Salud o Fuerzas Armadas.

* Detallar: diagnóstico, fecha de inicio de enfermedad o accidente y de prescripción de imposibilidad permanente de ejercer la profesión. Firma, sello, colegiatura del médico tratante y la fecha de emisión.

- Exámenes auxiliares.

NO HAY PLAZO LÍMITE.

Si el colegiado activo recibe el beneficio por invalidez, queda liberado del pago de la cuota societaria y le subsiste el derecho al beneficio de gastos por sepelio.
 

Por exoneración de cuota societaria:

- Solicitud simple, en formato oficial del COP, al Colegio Regional.

- Copia simple de su documento de identidad.

NO HAY PLAZO LÍMITE.

El colegiado hábil, que haya cumplido 70 años de edad y 40 años de cotización ininterrumpida puede solicitar la exoneración de la cuota societaria, manteniendo vigente todos sus derechos.

El colegiado activo fundador (inscrito durante los años 1968 y 1969) y que haya cumplido 70 años de edad tiene derecho a solicitar su exoneración si registra 32 años de aportación ininterrumpida. Aquel que con los mismos años no cumpla con el tiempo de cotización requerido podrá solicitar su exoneración, estableciéndose mediante evaluación, el porcentaje del beneficio que le subsiste por invalidez o fallecimiento.

Se conoce como socio fundador a aquel que viene cotizando desde 1968 y ha aportado por 32 años. Mientras que el que ha cumplido 70 años de edad y 40 de aportaciones se le llama socio no fundador.

Verificación de documentación para lograr cobertura:

Se tomará en cuenta:

- Los documentos que se deben anexar a la solicitud (responsabilidad del colegiado).

- El plazo establecido para la presentación de los mismos (responsabilidad del colegiado).

- La planilla de aportaciones que registra el pago de las cuotas del colegiado (responsabilidad del Colegio Regional y del COP).

- La transferencia de la suma destinada al FPS de acuerdo al número de aportes mensuales (responsabilidad del Colegio Regional y del COP).

Los dos últimos ítems son vitales para conocer en qué condición se encuentra el colegiado con respecto a sus beneficios: con o sin cobertura o dentro de un período de carencia.
 


Apelación del dictamen del FPS:

Si el colegiado considerara que su solicitud no ha sido evaluada de acuerdo al reglamento del Fondo de Previsión Social puede apelar al Consejo de Administración del mismo, cumpliendo con los siguientes requisitos:

- Solicitud simple a través de su Colegi o Regional, pidiendo la revisión del caso.

- Copia del oficio respuesta del Consejo de Administración (en la que debe de constar la fecha de entrega y el sello del Colegio Regional).

EL PLAZO PARA APELAR NO DEBE SUPERAR LOS 15 DÍAS ÚTILES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE FUE ENTREGADO EL OFICIO AL COLEGIADO O DE LA FECHA QUE FIGURE EN EL CARGO DE MENSAJERÍA, SI ES QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FPS REMITIÓ EL OFICIO RESPUESTA DIRECTAMENTE A SU DOMICILIO.