Colegio Odontológico del Perú propone alternativas para agilizar el proceso electoral
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El Dr. David Vera Trujillo, decano del Colegio Odontológico del Perú, informó que los acuerdos por unanimidad para la modificación del Reglamento de la Ley 2016 en lo concerniente a procesos electorales y otros puntos, fue recibido por el Ministerio de Salud en mayo del presente año.
Se trata del acta de la Primera Sesión del Consejo Nacional del COP, realizada en febrero y que ha sido remitida al órgano gubernamental a través del oficio N°424.2016.COP.
Como se sabe, las elecciones en el Colegio Odontológico se llevan a cabo cada dos años y para realizarlas se tiene que elegir a los órganos electorales que son la Junta Electoral Nacional (JEN) y las Juntas Electorales Regionales (JERs), según el artículo 214° del Reglamento de la Ley 29016. No olvidemos que la JEN tiene la atribución de dirigir el proceso electoral a nivel nacional por disposición del artículo 216° y esta conducción es autónoma de los órganos de gestión del COP.
La JEN fue elegida el 21 de diciembre del 2015 durante la cuarta sesión ordinaria del Consejo Nacional, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 219°. Las JERs son elegidas en la primera quincena de mes de diciembre del primer año de gestión, según lo estipulado en el artículo 75°.
Asimismo, para ser miembro de la JEN y JER se requiere tener 10 años y 5 años de ejercicio profesional, respectivamente, además de cumplir con los requisitos de habilidad continua (artículos 16° y 42°).
Y para que se concrete el proceso electoral deben conformarse un mínimo de 14 Juntas Electorales Regionales. Es decir la mitad más uno del total de nuestros 26 colegios regionales.
Lamentablemente, solo han sido elegidas de acuerdo a ley y en su debido momento 9 Juntas Electorales Regionales. Estas son: Ancash-Chimbote, Callao, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura, y Tumbes, por lo que no habría las condiciones apropiadas para llevar a cabo las elecciones correspondientes a este año.
Respuesta del COP ante esta realidad
“Es por esta razón que enviamos hace unos meses un conjunto de planteamientos al Ministerio de Salud. Nuestras propuestas consideran que las Juntas Electorales Regionales pueden ser elegidas por sus respectivos Consejos Regionales hasta 90 días calendario antes de la convocatoria a elecciones dispuesta por el decano nacional. Es decir, se elegirían durante el segundo año de gestión y no en el primer año, tal como ahora está vigente. Lo cual facilitaría la formación de las JERs”, explicó el doctor Vera Trujillo.
Dentro del paquete de modificaciones se ha planteado bajar la valla para poder ser miembro de las juntas electorales regionales. Así, se ha solicitado la reducción de la habilidad continua para todos los colegiados de dos a un año.
“Nosotros ya hemos encontrado soluciones a un conjunto de problemas relacionados al proceso electoral en el Colegio Odontológico y nuestros aportes ya han sido presentados. Ahora todo está en manos del Ministerio de Salud”, finalizó el decano nacional.
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