Debido a exhortación del COP, controvertida ley de institutos superiores no fue promulgada
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Finalmente y por una decidida acción del Colegio Odontológico del Perú, la Ley Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobada por el Congreso de la República en junio pasado, no fue promulgada por el Poder Ejecutivo.
El COP señaló que en la norma de 118 artículos, que se envió a Palacio de Gobierno para la rúbrica del expresidente Ollanta Humala, no debía considerarse el tránsito de estudios técnicos a estudios universitarios superiores para el caso de las profesiones de la salud.
“Consideramos que esta ley es buena, siempre y cuando no se incluya a las profesiones de la salud. Este fue el motivo central de las cartas enviadas al expresidente, a quien se le solicitó al mismo tiempo la observación de esta norma. Felizmente, la ley nunca fue promulgada”, concluyó el decano nacional.
“La capacitación académica que reciben nuestros profesionales en los primeros dos años de formación universitaria, no tiene equivalencia en la formación inicial de técnicos y profesionales no universitarios”, arguyó el doctor Vera Trujillo.
Asimismo, el decano nacional del COP, indicó que esta ley debía ser trabajada conjuntamente con los colegios profesionales, puesto que son estas instituciones las que constitucionalmente están llamadas a supervigilar a todas las profesiones en el país.
Qué dice y cómo funciona esta normativa
Para graduarse de bachiller técnico y obtener el título como profesional técnico se requiere haber aprobado un programa formativo de 120 créditos. Y para graduarse como bachiller y obtener el título como profesional se necesita haber aprobado un programa formativo con un mínimo de 200 créditos.
Es decir, una vez alcanzado el nivel de bachiller técnico si el estudiante desea convertirse en bachiller y llevar estudios universitarios, debe completar los 80 créditos que le faltan y hacer que la universidad de su elección le reconozca algunos de los 120 créditos técnicos que ya tiene aprobados.
Sin embargo, la universidad no convalidará esa cantidad de créditos a, por ejemplo, un técnico dental que quiere convertirse en profesional odontólogo. Y es que los cursos en la carrera odontológica como embriología, química orgánica, química inorgánica, anatomía humana, histología, psicología, farmacología, por citar algunos de ellos, no son comunes con los estudios técnicos.
El decano nacional declaró que en estos casos serán convalidados no más de 20 créditos. “Entonces, el tiempo de estudios universitarios será casi el mismo que se necesita para la carrera de manera regular porque, como se ha dicho, no hay equivalencia entre los estudios universitarios de la carrera odontológica y los estudios para técnicos dentales”, expresó.
Además, el doctor Vera Trujillo recordó que la SUNEDU será vigilante de la calidad y licenciamiento de las universidades evitando que se presten a convalidaciones impropias.
La normativa no promulgada regresará al archivo del Congreso de la República. El Colegio Odontológico del Perú estará atento porque el Congreso aún podría insistir en la promulgación de la mencionada ley.
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