Histórica resolución del COP empezó el ordenamiento legal de la profesión odontológica en el país
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En un hecho que sienta precedentes para todas las profesiones de la salud en el Perú, el Colegio Odontológico del Perú empezó el ordenamiento legal de la profesión odontológica en el país, reconociendo legalmente las áreas de competencias profesionales de los cirujano buco maxilofaciales en los establecimientos de salud públicos y privados.
Desde el punto de vista jurídico, la normativa regula los actos profesionales, determinando y precisando los perfiles del cirujano buco maxilofacial que deberán ser reconocidos por el Estado, las instituciones privadas que ofrecen servicios de salud, y también por los pacientes y la comunidad.
La Resolución N° 002-2017-CN-COP, publicada el pasado 30 de abril en El Peruano, informó a los poderes gubernamentales y a la población en general el ámbito del ejercicio profesional de los especialistas buco maxilofaciales. La difusión de esta norma legal en el diario oficial, se hizo de acuerdo a las leyes vigentes.
Decano nacional y espíritu de la resolución
“La histórica resolución ofrece a partir de hoy seguridad jurídica a la actividad que realizan los cirujano buco maxilofaciales y permite que las autoridades estatales y administrativas tengan referentes legales autorizados para resolver los reclamos relativos a esta área de la profesión odontológica. Es el inicio del ordenamiento legal de la profesión”, declaró el Dr. David Vera Trujillo, decano nacional del COP.
Asimismo, dijo, se orientará la docencia de esta especialidad en las facultades de odontología, y en el caso exista conflicto con cualquier autoridad de la carrera de medicina humana, nuestros profesionales podrán recurrir a esta legislación para evitar cualquier tipo de restricción en sus actos médico clínicos y para esclarecer los marcos de competencia entre ambas profesiones.
El doctor Vera Trujillo anunció que estos especialistas son formados en 6 años de pregrado y 4 años de especialización y están altamente capacitados.
“Entre los actos médicos altamente especializados que son capaces de realizar estos profesionales tenemos a las cirugías con fines ortodónticos, labio paladar hendido, cirugía cosmética maxilofacial, quistes y tumores de los maxilares, fracturas faciales, cirugía ortognática, injertos óseos, cirugía reconstructiva facial, y otras materias”, subrayó.
Además, arguyó, un cirujano buco maxilofacial está preparado para solicitar y dirigir en las salas de operaciones de cualquier hospital cuando la patología de mayor complejidad sea de origen estomatognático y, por lo tanto, exclusiva del cirujano dentista.
Por su parte, el Dr. Ítalo Funes Rumiche, presidente de la Asociación Peruana de Cirugía Bucal y Maxilofacial (ASPECIBUM), expresó que esta resolución oficial marca un hito en nuestra profesión. “Es parte del trabajo para hacer respetar la especialidad de cirugía bucal y maxilofacial poniendo el marco legal que sustenta nuestro trabajo y dejando en claro nuestras competencias ya que requerimos de una preparación muy rigurosa en todos los aspectos”, manifestó.
Marco legal
Los fundamentos legales para esta histórica resolución descansan en la Ley 15251, ley de creación del Colegio Odontológico del Perú; el artículo 23° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud N° 26842; la Sentencia N° 0027-2005-PI/TC del Tribunal Constitucional; y el artículo 9° del Decreto Supremo N° 014-2008-SA, que dentro de las competencias institucionales establece que el COP dicta las normativas y reglamentos que son inherentes a la práctica profesional odontológica.
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