COP entregó propuesta a MINSA, a fin de que los cirujanos dentistas participen adecuadamente en Norma Técnica del Control de Crecimiento y Desarrollo de la niña y niño menores de cinco años
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El Colegio Odontológico del Perú mostró su preocupación frente a la promulgación de la Resolución Ministerial N° 537-2017/ MINSA, resolución que aprueba la Norma Técnica de Salud N° 137 para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menores de Cinco Años.
Ante esto, el Consejo Administrativo Nacional se reunió con los distintos profesionales y especialistas del gremio odontológico a fin de proponer la modificación de los puntos 5.1.10 y anexo 11 de la norma técnica de Salud.
Reunión con representantes del MINSA
Dr. David Vera Trujillo, decano nacional, asistió a una reunión con representantes del Ministerio de Salud. Entre los asistentes estuvieron la Dra. Ayllin Cabrera, asesora del despacho ministerial; Dra. Rocío Camac Arrieta, directora ejecutiva de la Dirección de Salud Bucal; Lic. Enf. Blanca Távara Campos, Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral; quienes nos dieron alcances y/o justificaciones de los puntos de controversia de esta norma técnica de salud, donde se establecen las disposiciones técnicas para la evaluación oportuna y periódica del crecimiento y desarrollo del niño y rige las funciones de los médicos y enfermeras, donde especifica que la evaluación bucal en niños menores de 1 año debe ser realizada únicamente por la enfermera o el médico, y no por el odontopediatra, quien podrá evaluar a partir de la aparición del primer diente en el menor, solamente para aplicar flúor o llevar a cabo medidas de prevención.
“Estamos preocupados por la malinterpretación que puede ocasionar el uso de algunos términos para definir las funciones médicas como revisará, verificará, detectar lesiones u otras patologías, pudiendo generar ciertas facultades a las enfermeras para diagnosticar, y los que damos un diagnóstico somos únicamente los odontólogos u odontopediatras; por lo que solicitamos el cambio por la denominación correcta que sería solamente observar”, finalizó el Dr. Vera Trujillo.
Modificatoria Norma Técnica de Salud CRED
Cabe indicar que esta Norma Técnica N°137, presenta mejoras respecto a su versión anterior RM N°999-2010, ya que se incluye al odontólogo antes del año de edad y no después de los 2 años como era antes, pero no justifica que el cirujano dentista o el odontopediatra no estén presentes desde el primer control neonatal, ya que es el profesional competente para diagnosticar lesiones y/o alteraciones de la cavidad bucal que pueden pasar desapercibidas por otras profesiones de la salud, en perjuicio del paciente.
El sustento científico legal que se ha presentado, justifica la participación del cirujano dentista en el primer control neonatal, por ende, se hace necesario que el profesional odontólogo integre el equipo básico de salud, y esté presente en más establecimientos de salud a nivel nacional.
Finalmente desde el ámbito legal debemos reiterar que la profesional de la salud enfermera no puede realizar actos correspondientes al acto médico como diagnóstico y tratamiento de patologías, por cuanto su ley de ejercicio profesional no se lo permite; así como la Ley 23536 de Trabajo y Carrera de los Profesionales de la Salud tampoco se lo permite y por el contrario dicha norma establece con claridad el ámbito de la labor profesional de cada una de las profesiones de la salud, las cuales deben complementarse y no superponerse.
A continuación, cartas y oficios presentados por instituciones y/o sociedades científicas odontológicas del Perú.
Carta de Sociedad Peruana de Odontopediatría.
Carta de ASPOB
Carta de APOPS
Oficio enviado al MINSA por el Colegio Odontológico del Perú.
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