Poder Judicial declaró infundada la demanda del Colegio Médico del Perú que excluía a profesionales de la salud en su derecho de dirigir hospitales
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El Poder Judicial declaró infundada la demanda del Colegio Médico del Perú (CMP) contra el Ministerio de Salud respecto a su pretensión de considerar que los únicos que pueden dirigir hospitales son los médicos cirujanos. Esta acción intentaba excluir a las demás profesiones de la salud, oponiéndose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2016-SA.
El Dr. David Vera Trujillo, decano nacional del Colegio Odontológico del Perú, se mostró complacido con la decisión de este poder del Estado. “Consideramos que no hay una profesión más importante que otra y lo que debe primar son las competencias y la meritocracia en nuestro país. Siempre instaré al respeto de todas las profesiones porque cada una cumple un rol determinado en la sociedad. Todos los profesionales de la salud, con la debida preparación, podemos dirigir hospitales”, expresó.
La historia de un derecho
Después de una larga batalla del COP, el 30 de diciembre de 2016 se aprobó el Reglamento del Concurso Nacional para el puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III Nivel de Atención del Sector Salud, al promulgarse el DS Nº 042-2016-SA.
En el artículo 14° de esta normativa se reconoció como requisito mínimo el derecho a postular para el puesto de director de hospital, a todos los profesionales de la salud con experiencia en gestión en salud comprobada.
La noticia llenó de satisfacción no solo a la comunidad odontológica, sino a todos los profesionales de la salud quienes lograron el acceso a altos cargos en su sector.
Sin embargo en 2017, el CMP interpuso una Acción Popular contra el Ministerio de Salud solicitando la nulidad por considerar inconstitucional el DS N° 042-2016-SA. Este colegio profesional expresó que los únicos que podían dirigir hospitales eran los médicos cirujanos.
Entonces, el COP hizo causa común junto a otros colegios profesionales de la salud y, además, se unió al Minsa con el propósito de defender en el Poder Judicial el decreto supremo aludido. A esta acción se le llamó jurídicamente Litis Consortes.
Luego de casi 3 años, el pasado 6 de agosto, el Poder Judicial mediante una sentencia decisoria en materia constitucional (Expediente N° 00049-2017-0-1801-SP-CI-06), declaró infundada la demanda del CMP y ordenó su archivo inmediato.
“Es tiempo que todos juntos logremos un mejor país con equidad, justicia social y buscando siempre el bien común. El Perú dividido y sin un norte claro no logrará los objetivos que demanda la población. Todos los profesionales de la salud estamos listos a contribuir en las diferentes esferas gubernamentales”, subrayó el doctor Vera Trujillo.
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