CONSEJO NACIONAL RATIFICÓ EL DICTAMEN N°006-2024.CEDMED.COP QUE SANCIONA AL DECANO COP CALLAO EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 2024
- 0 Comments
En la Segunda Sesión Ordinaria del 2024, del viernes 23 de agosto, el Consejo Nacional del COP, declaro infundada la apelación interpuesta por el Dr. Wenceslao Quispe Soria, decano regional del COP región Callao y ratificó en última instancia, el Dictamen N° 006-2024-CEDMED-COP de fecha 4 de julio del 2024 emitido por el Comité de Ética Deontología y Medidas Disciplinarias (CEDMED), en la que se le sanciona con un (01) año de suspensión para el ejercicio profesional y el pago de dos (02) unidades impositivas tributarias (UIT), tal como lo establece el Código de ética y deontología del COP.
En la mencionada sesión el CEDMED por intermedio de la Mg. CD. Rocío del Pilar Álvarez Rosas, secretaria del citado órgano, expuso ante el Pleno del Consejo Nacional el proceso de investigación desarrollado por el CEDMED en los últimos meses, después de recibir formalmente la denuncia presentada por el CD Giovani Genovéz Canchari, director general del COP – Región Callao, por serias irregularidades administrativas efectuadas por el decano denunciado. Es necesario precisar que, en la sesión estuvieron presentes todos los miembros del CEDMED, los doctores Ada Arredondo Francia (Presidenta), Magnolia Rueda Yáñez, José Antonio Laos Cabrera y Wilfredo Alegría Flores.
DENUNCIA DE PARTE DEL DIRECTOR GENERAL
El 23 de enero del 2024 ingresa la denuncia interpuesta por el Dr. Giovani Elías Genovéz Canchari (director general del COP – Región Callao) contra el Dr. Wenceslao Quispe Soria el Decano Regional del COP-Región Callao, por infracción al Código de Ética del COP, indicando que el Decano habría arrendado a nombre del COP – Región Callao un inmueble en la Av. San José 557 – Bellavista que nunca fue utilizado por el COP – Región Callao, sino por el laboratorio Zirconio Dental 3D, causando un serio perjuicio económico al COP – CALLAO debido a que con dinero de los colegiados se estaba utilizando a favor de tercera persona ajena a la institución un inmueble, sin reportar beneficios al COP.
Se entregaron como evidencias al Comité de Ética Nacional, fotografías del contrato de arrendamiento firmado por el propietario y el Decano Regional; el informe N°014-COP.RC.MBRC con fecha 28 de octubre del 2023 donde se detallan los pagos que el COP Región Callao realizó por concepto de alquiler de tres locales donde figura el local Av. San José 557 Bellavista.
PROCESOS REALIZADOS POR EL CEDMED
Se admitió a trámite la misma mediante disposición N°01.2024.CEDMED.COP de fecha 09 de febrero del 2024, por supuesta infracción a los artículos del Código de ética del COP 9 incisos a) d) y g); 60, 61, 62, 66, 69 y a los artículos del D.S. 014-2021-SA.17 inciso 10); 44 inciso 1); 46 incisos 1) y 3); 98 inciso g).
Una vez notificados los involucrados, se dio 15 días útiles a fin de que el Decano denunciado pueda realizar sus descargos, lo cual sucedió el 15 de marzo del 2024, quien manifestó mediante un escrito, que “…se está buscando inducir a error a los miembros del CEDMED adjuntando supuestos medios de prueba falsos, como el contrato, para imputarle una acción indebida y que había designado una auditoría a fin de determinar si existió perjuicio económico… Y que en los archivos del COP – Región Callao no obra el contrato de arrendamiento”.
Ante la denuncia y los descargos, se solicitó al propietario del inmueble les informe si es que suscribió algún contrato de arrendamiento con el COP – Región Callao, y si funcionó el laboratorio clínico ZIRCONIO DENTAL 3D, obteniendo una respuesta afirmativa el 24 de abril del presente, así como la entrega de diversos documentos y copias certificadas notarialmente del contrato de arrendamiento firmadas por el Dr. Wenceslao Quispe, constancia de la reciente cancelación del contrato, y copias de vouchers de pago del alquiler y del impuesto a la renta pagados por parte del COP Callao.
Se citaron como testigos al director de economía COP Callao Dr. Omar Minaya Rondón, a la directora de logística la Dra. Yanina Ordoñez Arca y a la CD. Marian Bárbara Ríos Castro, ex administradora, quienes dieron la misma versión afirmando que, sí existió un contrato de arrendamiento sobre el inmueble sito en Av. San José 557 Bellavista sin embargo no existen documentos que acrediten que el mismo haya sido subarrendado.
DICTAMEN CEDMED
Por lo actuado ante el CEDMED, se acreditó que hubo un contrato de arrendamiento, que el mismo fue cancelado unos días antes de la primera sesión del Consejo Nacional del COP (09 de febrero del 2024), y unos días después de remitida al COP la denuncia formulada (23 de enero del 2024).
El decano denunciado no ha acreditado que exista un contrato de subarriendo del inmueble, más bien de los documentos presentados se ha acreditado que quien ha pagado la totalidad del mismo es el COP – Región Callao, no habiendo hecho uso del mismo, sino lo ha usufructuado el laboratorio Zirconio Dental 3D, tercero ajeno al COP.
DECISIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
Ante las evidencias encontradas, se confirmó la falta grave cometida por el Dr. Wenceslao Quispe, en perjuicio de COR Callao por parte de los integrantes del Consejo Nacional, conformado por todos los decanos regionales del país, luego del debate y argumentos de los administrados y sus abogados sobre la apelación al dictamen sancionador.
Se sometió a la respectiva votación, después de un debate en forma reservada de parte de los señores decanos regionales, decidiéndose la ratificación de la sanción al Dr. Wenceslao Quispe por mayoría, al no haberse desvirtuado las conclusiones a las cuales arribo el CEDMED.
Asimismo, el Consejo Nacional, suspendió de manera cautelar a los CD. Eduardo Minaya Rondón, director de economía y CD Yanina Ordóñez Arca, directora de logística del Colegio Regional del Callao.
0 Comments