COP no concuerda con Defensoría del Pueblo respecto a exámenes de suficiencia a profesionales extranjeros
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“Nuestra labor es vigilar el ejercicio de la odontología en el país, lo que significa velar por la salud de las personas. Pero no podemos cumplir con nuestras atribuciones si no sabemos cuán capacitados están los profesionales con títulos extranjeros para atender apropiadamente a nuestra población”, manifestó el Dr. David Vera Trujillo, decano nacional del Colegio Odontológico del Perú.
Como se sabe, a fin de evaluar la calidad de la formación académica de cirujano dentistas que desean ejercer la odontología en nuestro país, el COP está llevando a cabo exámenes de suficiencia profesional a ciudadanos con títulos extranjeros, de acuerdo a un mandato de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del 14 de abril del 2015, aprobado por unanimidad.
Qué dice la Defensoría
La Defensoría del Pueblo considera que el COP habría dispuesto barreras burocráticas y establecido trato discriminatorio al establecer este tipo de evaluación y el respectivo cobro. El organismo constitucional arguye desconocimiento de las competencias de la SUNEDU, del DL N° 17662, que tiene que ver con títulos y convenios internacionales, y subraya una imposición de requisitos.
Respuesta COP
El doctor Vera Trujillo, informó que el COP no ha infringido ninguna normativa. “Además, hemos elaborado un sustento técnico económico que justifica el cobro del examen de suficiencia profesional que realizamos”, indicó.
El COP acredita el cobro a ciudadanos extranjeros aplicando el principio de reciprocidad que un Estado otorga a los ciudadanos o personas jurídicas de otro Estado, y que deben ser retribuidos por la contraparte de la misma forma. “Los cobros a los que son sujetos los cirujano dentistas peruanos en Estados Unidos, Canadá, la Comunidad Económica Europea, Australia, etc., superan ampliamente los que nuestra institución realiza a los cirujano dentistas extranjeros”, explicó el Dr. César Adrianzen, director de Economía del COP.
Por otro lado, si bien la SUNEDU reconoce los diplomas o títulos profesionales otorgados por universidades del extranjero en aplicación de los convenios vigentes y acuerdos comerciales suscritos y ratificados por el Perú, esta institución no realiza ningún tipo de control, revisión de índole académica o certificación de competencias profesionales sobre los títulos profesionales que reciben para su reconocimiento.
La realidad muestra que un colega extranjero de odontología en tan solo 30 o 45 días puede estar ejerciendo en el Perú. Situación muy distinta a los colegas peruanos que convalidan sus títulos en el extranjero y son sometidos a diversas evaluaciones y trámites que podrían durar incluso varios años.
“Estos hechos nos obligan a utilizar nuestra función supervisora del ejercicio profesional de la odontología en el Perú, porque es nuestro deber garantizar el cuidado del cuerpo, vida y salud de la población. Nosotros persistiremos en el examen de suficiencia profesional para profesionales extranjeros”, subrayó el decano nacional del COP.
Carta de la Defensoría del Pueblo
Respuesta del Colegio Odontológico del Perú
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