COP reitera a Colegios Regionales cumplimiento de requisitos para trámites de nuevos colegiados
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El Consejo Administrativo Nacional del Colegio Odontológico del Perú acordó reiterar a los Colegios Regionales que los expedientes de inscripción de nuevos colegiados deben cumplir con lo establecido en el artículo 112° del reglamento de la Ley N° 29016. Fue durante la sesión ordinaria llevada a cabo el 8 de setiembre.
De esta manera, para inscribirse en el COP los nuevos odontólogos deben presentar al Consejo Administrativo Regional de su domicilio una solicitud en duplicado solicitando su incorporación, conforme a los requisitos del reglamento que se señalan en el oficio N°305.2015.COP:
- Tener título profesional de Cirujano Dentista, expedido o revalidado conforme a las leyes del Perú, título que deberá estar inscrito en el registro que para el efecto se lleva en el Ministerio de Salud, en la Asamblea Nacional de Rectores (actualmente SUNEDU) o en el Organismo Público competente que autoriza el funcionamiento de las universidades y facultades, conforme a los dispositivos legales pertinentes.
- Presentar certificado de antecedentes penales (original y copia)
- Presentar copia de la resolución del otorgamiento del título de la Universidad de procedencia.
- Abonar los derechos de inscripción.
- Presentar seis (06) fotografías tamaño pasaporte a color.
- Llenar las fichas y solicitudes de ingreso.
- Presentar la constancia de haber asistido a las conferencias de Pre Juramentación expedida por el Colegio Regional respectivo.
Asimismo, los titulados en el extranjero deberán presentar original y dos copias de la resolución de la Asamblea Nacional de Rectores u organismo público encargado del registro de los títulos revalidados, actualmente SUNEDU. En caso que el título sea otorgado en idioma diferente al español, se deberá acompañar dos copias del Título Profesional traducido por traductor oficial colegiado.
De igual manera, exhortamos a los nuevos colegiados a no presentar expedientes incompletos debido a que, según las normativas vigentes, los colegios regionales no podrán iniciar el trámite de colegiatura correspondiente.
El Consejo Administrativo Nacional aclara que será estricto cumplidor de lo que manda la Ley y su reglamento.
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