Nuevas normas aumentan deducciones tributarias a rentas de cuarta categoría a través de honorarios a odontólogos y otras profesiones
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A partir de la fecha, las personas naturales que califiquen con rentas de cuarta categoría aumentarán sus deducciones tributarias, por medio del uso de recibos profesionales de quince profesiones, entre ellas la odontológica. La nueva realidad impositiva se produjo con la promulgación de dos normativas en diciembre pasado.
El 7 de diciembre se publicó el Decreto Legislativo Nº 1258-2016. Esta norma modifica varios artículos de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 179-2004-EF). Uno de ellos es el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo inciso c estipula ahora que las deducciones anuales de las rentas de cuarta y quinta categorías pueden hacerse por intermedio de los honorarios profesionales de médicos y odontólogos.
Cabe señalar que el Decreto Legislativo N° 1258-2016 tiene por objeto, entre otros, establecer incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago permitiendo la deducción de gastos de las rentas del trabajo.
Para lograr dicho objetivo, se ha dispuesto que se adicione tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a las siete (7) UIT ya existentes por año, para ser deducidas del impuesto a la renta, a fin que los trabajadores dependientes e independientes deduzcan hasta en 10 UIT sus impuestos de cuarta y quinta categoría, respectivamente.
Asimismo, el 29 de diciembre se promulgó el Decreto Supremo N° 399-2016-EF, el cual amplió la lista a 13 profesiones más sujetas a la deducción tributaria aludida, al igual que los médicos y odontólogos mencionados en el Decreto Legislativo N° 1258-2016.
Estas profesiones y oficios son:
- Abogado.
- Analistas de sistema y computación.
- Arquitecto.
- Enfermero.
- Entrenador deportivo.
- Fotógrafo y operadores de cámara, cine y TV.
- Ingeniero.
- Intérprete y traductor.
- Nutricionista.
- Obstetriz.
- Psicólogo.
- Tecnólogos médicos.
- Veterinario.
“Nuestra institución está comprometida con el ordenamiento jurídico del país. En ese sentido, recomendamos a las personas que apliquen dentro de las rentas de cuarta categoría que reclamen los recibos de honorarios profesionales, no solo por los servicios de nuestros colegiados sino también de las otras profesiones, tal como lo ordena la ley”, manifestó el decano nacional, Dr. David Vera Trujillo.
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