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COP exhorta a SUNEDU a modificar normativa que discrimina al cirujano dentista

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El Colegio Odontológico del Perú exhortó a la Dra. Lorena Masías Quiroga, superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), a la modificación de la reciente Resolución N° 007-2017-SUNEDU/CD emitida por su Consejo Directivo.

En adelante, según esta normativa, todos los profesionales médicos que tengan títulos de segunda especialidad profesional obtendrán el grado de maestros, exigencia fundamental para ser docente universitario.

La resolución de este órgano gubernamental hace una interpretación, solo para los médicos, de los requisitos para ejercer las docencia universitaria estipulados en los numerales 82.1 y 82.2 del artículo 82 de la Ley 30220, Ley Universitaria, discriminando a los cirujano dentistas.

Este mandato arguye la exclusividad hacia los médicos en razón de la naturaleza del Residentado Médico como generador de títulos de segunda especialidad profesional en el programa de Medicina Humana, olvidando que según la Ley N° 16447, la carrera profesional odontológica es una profesión médica.

“Además, dijo el decano nacional del COP, Dr. David Vera Trujillo, nuestros profesionales obtienen su segunda especialidad al concluir satisfactoriamente el Residentado Odontológico, el cual está regulado por el artículo 11° de la Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, o porque lo han obtenido mediante iniciativa privada en las universidades del país”.

“Al convalidar especialidades como maestrías excluyendo a los cirujano dentistas, la SUNEDU está incurriendo en una arbitrariedad. Nuestra profesión es una carrera médica, así que tenemos el mismo derecho y punto”, recalcó el decano nacional señalando que estará vigilante que la profesión odontológica no sea discriminada bajo ningún concepto.

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