PODER JUDICIAL RECHAZÓ DEMANDA DE AMPARO DE EX DIRECTIVOS CON EL FIN DE IMPEDIR LAS INVESTIGACIONES DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DEL COP SOBRE LA DEUDA DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ REGIÓN LIMA AL COP Y AL FPS
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El 9° Juzgado Constitucional rechazó hoy, la demanda de Acción de Amparo presentada por los ex directivos Javier Bazán Alonso, Humberto Ocaña Rivero, Merardo López Solano, César Gallardo Gutiérrez, César Adrianzén Acurio en contra el Consejo Nacional del Colegio Odontológico del Perú y el Comité de Medidas Disciplinarias con el fin de impedir que se realicen las investigaciones y por su negativa a presentarse ante dicha comisión investigadora, así como el Comité de Medidas Disciplinarias.
Todo esto debido a que fueron las personas quienes gestionaron dos préstamos de 4´200,000.00 y 5’000,000.00 de soles para la construcción de la Segunda Etapa del Centro de Esparcimiento de Cieneguilla y que fueron avalados por el Fondo de Previsión Social, ocasionando perjuicio al Colegio Odontológico del Perú – Región Lima.
Dicha Acción de Amparo solicitaba suspender el funcionamiento de la denominada “Comisión Investigadora de la Deuda del Odontológico del Perú – Región Lima”, al Colegio Odontológico del Perú y al fondo de previsión social, que determine la responsabilidad, civil y penal de los miembros del consejo administrativo nacional, miembro del consejo de administración del FPS y miembros del Consejo Administrativo Regional del Colegio de Odontólogos del Perú Región Lima, así como declarar nula todas sus actuaciones.
Asimismo, solicitaban que, el Colegio Odontológico del Perú se abstenga de iniciar procedimientos disciplinarios contra los recurrentes quienes se negaron a asistir, declarar, prestar testimonios o cualquier otra circunstancia que permita al actual Consejo Administrativo Nacional del Colegio Odontológico del Perú interpretar su conducta como infractora al Código de ética del Colegio Odontológico del Perú y/o se utilice el procedimiento administrativo disciplinario sancionador como instrumento contra los recurrente, aduciendo una grotesca persecución, venganza política, prescripción de los hechos entre otros supuestos hechos.
La Resolución N° 06 obrante en el expediente 02574-2023-0-1801-JR-DC-09 declaró INFUNDADA la demanda de Acción de Amparo y permitirá proseguir con las acciones administrativas y disciplinarias en contra de los ex directivos mencionados, en aras de la búsqueda de la verdad del origen de la deuda millonaria al COP y FPS y la transparencia que debe existir en la administración correcta de los recursos económicos del Colegio Odontológico del Perú.
Esta medida respalda el trabajo de la comisión investigadora que fue presidida por el Dr. Joaquín Moreno, ex decano regional de Cusco e integrada por diversos decanos regionales del COP, quienes efectuaron un arduo trabajo de investigación de aproximadamente un año, presentando su informe final ante el Consejo Nacional, mismo que fue aprobado el día de ayer 25 de agosto en la ciudad de Iquitos.
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